Casación No. 284-2009

Sentencia del 27/01/2010

“...se estima que debe desestimarse el submotivo alegado por lo siguiente: El Decreto 71-87 del Congreso de la República, se refiere a la amnistía por delitos políticos y comunes conexos cometidos en contra del orden político del estado, para las personas que hayan participado como autores o cómplices; el cual no es materia questio iuris en este proceso; asimismo, la denuncia recae sobre un precepto legal que no fue aplicado en el fallo emitido por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pues cuando se denuncia un precepto jurídico aplicado indebidamente, este necesariamente tuvo que haberse tomado en cuenta por el juzgador para resolver la controversia, por lo que resulta imposible que se quebrante una norma que no forma parte de los fundamentos legales del fallo, como en el presente caso que la materia que se discute, es de naturaleza tributaria y no de materia penal.... por lo que no se puede acoger la tesis de la entidad casacionista, la cual sostiene que la Sala sentenciadora comete aplicación indebida del artículo 10 numeral 2º del Decreto 71-87 del Congreso de la República, pues la misma no aplicó ni mencionó en ninguna parte de su sentencia el contenido del Decreto 71-87 del Congreso de la República, que es de materia penal y más grave aún, que dicho Decreto no tiene artículo 10...”